Trámites normales tras una defunción

Obtención del certificado de defunción.

Esta empresa facilitará a la familia los certificados de defunción necesarios para llevar a cabo distintos trámites de los descritos a continuación siempre que nos encarguemos de tramitar en el registro civil pertinente la documentación necesaria para obtener la Licencia para dar sepultura. Si es otra funeraria la que se encarga deberán consultar con ella. Si es la propia familia la encargada deberá solicitarlos en el momento de entregar la documentación al secretario/a o persona encargada de ese registro civil.

En la Seguridad Social

1. Dar de baja. Esta empresa puede realizarlo por ustedes.
2. Solicitar, si procede, pensión de viudedad, horfandad, etc.
3. Solicitar el subsidio por defunción. Esta ayuda la reciben aquellos que han soportado los gastos del funeral. La Seguridad Social presume, salvo prueba en contrario, que los gastos han sido satisfechos por este orden: el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho, hijos y parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente Aunque son pocos los que la solicitan, la prestación se otorga desde el mismo día en que se produce la muerte de la persona. Para poder acceder a esta ayuda, se deben presentar el certificado de defunción, los documentos nacionales del cónyuge o los hijos, así como de los parientes que convivían con la persona fallecida en el momento de su muerte, y la solicitud correspondiente que proporcionará la Seguridad Social.

Solicitar las últimas voluntades.

Certificado que constata si el fallecido había realizado testamento y en este caso cuál fué el último y por tanto el que prevalece. Aunque se sepa que no existe testamento este trámite es necesario para acudir a la notaría para posibles trámites de herencias. Esta solicitud podemos realizarla por ustedes a petición suya junto con la siguiente.

Solicitar confirmación de posibles seguros de vida a nombre del fallecido/a.

Dar de baja o cambiar de nombre los gastos y domiciliaciones a nombre del fallecido más corrientes (agua, luz, etc.).

Posibles trámites en el ayuntamiento de la localidad de inhumación o en la empresa privada titular del cementerio si el panteón o nicho estaba a nombre del fallecido/a.